• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 8559/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 807/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia del TS de 21 de mayo de 2025, recaída en el rec. cas. 8026/2023. De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen la consideración de situaciones consolidadas que no pueden considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8132/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de revisión no se cumple el presupuesto legalmente previsto, pues el documento que ha sido incorporado para sustentar la demanda de revisión es realmente de fecha posterior al dictado de la sentencia, pues dicho certificado ha sido expedido en fecha 20 de febrero de 2025 y la sentencia que se pretende impugnar fue dictada en fecha 17 de junio de 2024. De este modo, no se cumpliría el presupuesto básico que sustenta el motivo revisorio. La referencia que efectúa el documento de 20 de febrero de 2025 a un documento anterior de fecha 20 de enero de 2022 que no fue entregado por motivos que se desconocen no es suficiente para cumplir las exigencias derivadas del artículo 102.1.a) LJCA. Por otro lado, tampoco, se ha acreditado que dicho documento hubiera permanecido retenido por fuerza mayor o por persona a quien favorece la resolución judicial, correspondiendo la carga de la prueba al demandante de revisión. Por el contrario, la no presentación del certificado obedeció realmente a que no fue emitido en plazo. Por último, es importante destacar que tampoco se ha acreditado que este documento resultase decisivo hasta el extremo de haber modificar el criterio de la Sala y ello se evidencia en cuanto el recurso de revisión acude a rebatir los criterios jurídicos que fueron asumidos en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar la Disposición Final Tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fin de determinar si la misma es aplicable a aquellas instalaciones que han sido objeto de procedimientos arbitrales, aunque el titular actual no haya sido parte en dichos procedimientos, y si la rentabilidad en ella regulada se asigna a la instalación en sí o al titular de la instalación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1112/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Primero: determinar si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF , o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. Segundo: aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en un cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4773/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional que conozca de un recurso de apelación interpuesto frente a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, en el supuesto de que aprecie que dicha inadmisión fue acordada indebidamente, debe entrar a conocer del fondo del asunto, en todo caso, aun cuando no resulte competente por razón de la cuantía del recurso, o si, por el contrario, si no se encuentra facultado para conocer del asunto en apelación por esa razón, debe limitarse a declarar la indebida inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, procediendo a devolver las actuaciones al órgano apelado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en materia de ordenación del territorio, que careciendo de la condición de interesada, en el sentido del ejercicio de los derechos y deberes que le son propios, la Administración Autonómica no esta legitimada para plantear a un Ayuntamiento la revisión de oficio de un acto, en este caso concreto, los acuerdos adoptados sobre declaraciones de innecesaridad de licencia para determinadas segregaciones de fincas, pues tal circunstancia exige el ejercicio de una potestad administrativa que debe atribuirse en una norma con rango de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 5342/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del TSJ y fija como doctrina jurisprudencial que, unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los Tribunales de Justicia. Cuando resulta que, en principio, la resolución que un órgano judicial va a dictar puede ser contradictoria con la ya dictada por el mismo órgano judicial o por otro órgano judicial distinto, el que pronuncia la segunda sentencia debe exponer las razones por las cuales, a pesar de las apariencias, tal contradicción no existe a su juicio, o por qué valora la prueba de una forma diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Por ello, concluye la Sala señalando que el incremento de funciones asignadas a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo, declarando el derecho del recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.

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